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Condición de estancia de residencia temporal en México en relación con el permiso para trabajar y la Inscripción ante el Registro Federal de contribuyentes (Mexican tax system)….

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El día de hoy les hablare de un tema que considero que será de suma de importancia en cuanto a la vinculación de la materia migratoria y el Registro Federal de contribuyentes en México (Mexican tax system).

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A lo largo de mi trayectoria laboral he escuchado muchas dudas sobre si un residente temporal en México puede o no trabajar realizando cualquier actividad licita remunerativas (ejemplo trabajar para una empresa como empleado, trabajar realizando actividades independientes como rentar su propiedad en México mediante Airbnb u otra aplicación, dar clases de ingles, clases de cocina, etc. ), por lo que cabe mencionar que aquellos extranjeros con condición de estancia de residencia temporal en la cual no se indique expresamente CON PERMISO PARA TRABAJAR y de aquellos que su calidad no se haya otorgado por oferta empleo (visa de trabajo), se les otorgara la posibilidad de trabajar siempre y cuando se solicité un permiso de trabajo ante el Instituto de Migración ya se para trabajar de manera independiente o por medio de una oferta empleo, esto conforme a los siguientes artículos 52 fracción VII de la ley de Migración y 164 del Reglamento de la ley de Migración:

VII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal.

Artículo 164. Las personas extranjeras titulares de la condición de estancia de residente temporal o de residente temporal estudiante, cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación, podrán obtener permiso de trabajo en el territorio nacional en términos de lo previsto en este Reglamento.

En relación a lo anterior y en mi experiencia como abogada en materia migratoria, les comparto que hay casos en que los extranjeros adquirieron la condición migratoria de residencia temporal distinta por la oferta empleo (visa de trabajo) es decir, aquellos que aplicaron para la visa de residencia temporal bajo la categoría de rentistas, jubilados, pensionados y/o por unidad familiar, por lo que cabe mencionar mas de alguno de estos han sido Inscritos ante Registro federal de Contribuyentes ha razón de que no cuentan con un RFC y además este les ha sido requerido para algún Servicio gubernamental o porque se los ha solicitado algún Notario en México en cuanto el cierre y venta de una propiedad, siendo este ultimo el mas común.

Adentrándome un poco al tema en cuanto el RFC es solicitado por un Notario, como lo mencione en las líneas anteriores, este es solicitado en la mayoría de ocasiones con el fin de obtener un beneficio hacia el vendedor de la propiedad en México, es decir un beneficio dirigido hacia el residente temporal (sin permiso para trabajar) ya que este, además de querer vender su propiedad, desea poder exentar y/o reducir sus impuestos, los cuales generara la venta de la propiedad y es por esto, que entre unos de los requisitos que solicita el Notario además de la residencia temporal, entre otros (los cuales no se hablaran en este apartado), se solicita el RFC (Tax Number) del vendedor propietario y cuando este no cuenta con el, el residente temporal acude con algún contador o directamente con personal que trabaja en oficinas del Sistema de Administración tributaria (Mexican tax system) para la Inscripción del RFC (Mexican Tax System).

Sin embargo, es aquí en cuanto a su inscripción al RFC donde surge el gran error y problema, ya que algunos contadores y/o personal que trabaja en las oficinas de Sistema de Administración tributaria (Mexican tax system) desconocen la materia migratoria y estos han llegado inscribir al RFC (Mexican Tax system) a residentes temporales a quienes su condición de estancia no les permite registrarse bajo ninguna actividad laboral (o mejor conocidos como regímenes fiscales como lo es el de Asalariado, Régimen de incorporación fiscal, actividades profesionales , etc, ). Quiza se preguntarán, ¿Pero porque su condición de estancia no se lo permite? Simplemente porque el residente temporal no posee el permiso para trabajar (el cual debe mencionarse en su tarjeta de residente temporal como se muestra en la imagen de abajo), y/o no es deseo de este solicitar un permiso para trabajar ante el Instituto Nacional de Migración, por esta razón y el mal manejo de la inscripción al RFC (Tax system) trae como consecuencia una afectación al residente temporal.

La manera en que se afecta al Residente temporal que esta registrado bajo alguna actividad laboral, ocurre al momento de que este desee obtener un Permiso Para Trabajar después de unos meses o algún año (s) de a ver estado registrado ante el Sistema de Administración tributaria (Mexican Tax System) bajo alguna actividad laboral mencionadas en las líneas anteriores y por consiguiente al presentar la aplicación para obtención de permiso para trabajar ante la autoridad migratoria esta podría llegar a fijar alguna multa aunque el residente temporal no se haya dedicado a ninguna actividad laboral, pero ¿ Porque afecta al extranjero con condición de estancia de Residente temporal si este nunca trabajó? Afecta porque el documento que se emite ante Sistema de Administración Tributaria (Mexican Tax System) sobre su inscripción es un documento emitido por una autoridad publica y por consecuencia en el documento en mención se figura que el Residente Temporal realizó alguna actividad laboral desde la fecha en que se inscribió al Registro Federal de Contribuyentes en la cual no estaba autorizado por el Instituto Nacional de Migración para realizarla ya que no cuenta con un PERMISO PARA TRABAJAR , por esta razón es muy importante que para la Inscripción al Registro federal de Contribuyentes, el residente temporal que no planea solicitar algún permiso para trabajar en México se asegure que su inscripción ante el RFC (Mexican Tax System) sea la correcta. El régimen recomendable para aquellos que solo necesitan su RFC y no realizan ninguna actividad laboral ni cuentan con ningún permiso seria el de Persona física sin actividad económica (sin obligaciones fiscales).

Si cuentas con la condición legal de residente temporal sin permiso para trabajar en México y tu contador te registró ante Sistema de Administración tributaria. (Mexican Tax System) bajo alguna actividad laboral o independiente y no es tu deseo trabajar comunícate con KL México para asesoría y ayudarte a evitar una infracción por parte de la autoridad migratoria.

Articulo elaborado por Maria Lazareno, abogada migratoria de KL México Soluciones Jurídicas y migratorias, no se permite su producción sin su consentimiento y con fines de lucro, ya que se poseen los derechos de autor. Este articulo es una explicación general, para cada caso en particular se recomienda contactar a la empresa para solicitar por escrito la información aplicada a su caso.

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